Gacetilla de Prensa Escobar, 5 de septiembre del 2011
Barcos Momento Trasvase
El viernes 2 de septiembre, isleños y vecinos autoconvocados del pueblo de Escobar, que integran la Asociación Ambientalista de Escobar, la Asociación Ambientalista Los Talares y la Asamblea Río de La Plata Cuenca Internacional se presentaron en el Juzgado Federal de Campana a cargo del Sr. Juez Federal Dr. Adrián González Charvay para presentar una ampliación de la denuncia penal por falsedad ideológica y fraude procesal en la que habrían incurrido funcionarios públicos, entre otros, de la Dirección Nacional de Vías Navegables.
Además los representantes de la población civil del Pueblo de Escobar, solicitaron Audiencia con el Señor Juez Federal para explicar personalmente el delito de peligro por el gas licuado de los barcos metaneros anclados en el Puerto Terminal Escobar LNG y fueron atendidos por la Dra Fernanda Miguez, Prosecretaria del Sr. Juez, quien nos aseguró que en la brevedad nos comunicaría la fecha y hora de la Audiencia.
La ampliación de la denuncia tiene la finalidad de solicitar la investigación penal ante la presunta comisión del delito de “Falsedad Ideológica en instrumentos Públicos” previsto en los arts. 292/ 293 del Código Penal, en la que habría incurrido Dr. JOSÉ BENI, Director Nacional de Vías Navegables.
Este tipo de delito se comete cuando se insertan declaraciones falsas sobre un hecho en un documento público con el objetivo de engañar al Juez buscando que éste cometa un error al momento de emitir su sentencia.
Parte de las declaraciones insertadas por el Dr. José Beni Director Nacional de Vías Navegables, tachadas de falsas por la querella, son cuando afirma: "Declárase que las tareas…que se propone realizar, no afectan por el momento a la navegación, al comercio ni al régimen hidráulico del lugar, con ajuste a las condiciones consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición".
Contradiciendo al Sr. Director de Vías Navegables de la Nación, se observa en la imagen " Barcos Momento Trasvase", que el barco metanero o transportador localizado a la derecha está ocupando parte de la vía navegable del Río Paraná de las Palmas, y que la línea de ribera ha sido modificada para la instalación permanente del barco regasificador o fábrica a la izquierda en la margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, km 74. ( Al final del texto podrá apreciarse la imagen en un tamaño mayor y la línea de la costa marcada por la vegetación). Además la ordenanza de Prefectura vigente, Nº 4/00 (DSPN),Tomo 3 “Régimen Operativo del Buque”, Bs. As., 10 de noviembre del 2000, es clara cuando establece que el Río Paraná de Las Palmas será navegado por barcos de hasta 230 m de eslora o largo, sin embargo los barcos metaneros que ingresan con una frecuencia de 10 días aprox. miden 280 metros de eslora, un 20 % más de lo permitido.
Estas conductas y actos lesivos, realizadas por Dr. José Beni, generarían fraude procesal porque induciría al error a la administración de justicia, por la instalación y funcionamiento del puerto regasificador de Escobar en perjuicio de los habitantes que colindan con la cuenca del Plata.
Se encontraría tipificado el delito de peligro continuo ante la posible explosión del gas metano, constituyéndose como partícipes necesarios los funcionarios públicos que autorizaron la instalación del Puerto de Enarsa Escobar Gas LNG, que provocaría daño ambiental colectivo y agresión contra la población civil en forma continua, sistemática y generalizada, lo que estamos denunciado como crimen de lesa humanidad. Ampliación de Denuncia Completa: http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com/