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Escobar en peligro
Un lugar virtual, para el encuentro de personas preocupadas y ocupadas, por la problematica que ocasiona la instalacion del puerto regasificador en el Parana de las Palmas en el distrito de Escobar, B

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30 de Agosto, 2011 · General

ANEXO 6 DE LA DENUNCIA PENAL

ANEXO 6
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 46/2011
Habilítase con carácter precario la dársena y muelle de la UTE Energía Argentina S.A. - YPF S.A. - Proyecto GNL Escobar - Unión Transitoria de Empresas.
Bs. As., 10/5/2011
VISTO la Actuación Nº 12133 - 42 - 2011 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que MARITIMA MERIDIAN S.A. mediante el escrito de fecha 8 de abril de 2011 de fs. 1/2, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, solicita la habilitación como zona primaria aduanera de la dársena y muelle ubicados entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires al solo efecto de atender operaciones de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
Que la interesada presenta, entre otra documentación, la Disposición Nº 2857/10 de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de fs. 62/86, por la que se declara ambientalmente apto el Proyecto de Obra de que se trata; la Disposición Nº 26 del 4 de marzo de 2011 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de fs. 95/98, mediante la cual se efectúa la declaratoria relativa a dicha construcción; y los Planos de la misma de fs. 122, informando por su parte que a través del Expediente 37445-11 se encuentra tramitando ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la Habilitación de Puerto Particular en los términos de la Ley Nº 23.094 de Actividades Portuarias.
Que por Nota Nº 812/2011 (DE OABA) del Departamento Operacional Aduanero de fs. 131/132, elevada sin objeciones por NOTA Nº 1053/2011 (DI ADBA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 133, se propicia la habilitación como zona primaria aduanera del muelle y dársena donde se realizará la operatoria descripta, estimándose esa medida como imprescindible.
Que en función de los informes obrantes en autos, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar operativo, con carácter precario, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, correspondiendo que por la Dirección Aduana de Buenos Aires se verifique la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación de la dársena y muelle en cuestión, exigiéndose asimismo las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.
Que por NOTA Nº 673/11 (SDG OAM) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de fs. 134 y Dictamen Nº 498/11 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs.135, conformado por nota del 4 de mayo de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y NOTA Nº 745/2011 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 136, dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase, con carácter precario, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la dársena y muelle de la UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicados entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
Art. 2º — La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección Aduana de Buenos Aires. Cumplido, remítase al Departamento Operacional Aduanero a sus efectos. — María S. Ayeran.





todos los vecinos autoconvocados integrantes del pueblo de Escobar y a los que colindan con la cuenca internacional del Río de la Plata, adjuntadas en el (ANEXO N° 5)

Adjuntamos Norma EN 1160: " Instalaciones y Equipos para Gas Natural Licuado Características Generales del Gas Natural Licuado". (ANEXO N° 8)

Norma EN 1532: "Instalaciones y Equipos para Gas Natural Licuado. Interfaz entre Buque y Tierra". (ANEXO N° 9)

Norma SEVESO II Directive (96/82/EC) "Sobre el Control de las Amenazas de Accidentes Graves que involucran Sustancias Peligrosas". (ANEXO N° 10)


publicado por peligroescobar a las 14:23 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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Quienes hemos decidido sostener este blog somos un grupo de vecinos del distrito de Escobar algunos a titulo personal otros como referentes de diversas corrientes politicas y otros integrantes de entidades ambientalistas y ONG'S en general, todos preocupados por la posibilidad cierta de instalacion de un puerto regasificador en el rio Parana de las Palmas. La mencionada es la preocupacion mas urg

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