El jueves 26 de mayo por la mañana, los vecinos de Escobar nuevamente nos presentamos en el juzgado Correccional nº 1 de Campana debido al rechazo de la acción de amparo a cargo del Juez Javier Alfredo Romañuk, quién ordenó archivo de la acción de amparo, cuando en realidad debía expedirse por la violación de las leyes, tanto nacionales como internacionales, en la aprobación del proyecto del puerto regasificador de Escobar, ya que no se efectuó el proceso administrativo previo de evaluación de impacto ambiental y social de la Empresa ESCOBAR LNG y además se omitieron todos los controles por parte de funcionarios de las Autoridades de Aplicación tanto del Estado Nacional, Provincial y Municipal; y en este caso en particular debido a que el Gas Natural Licuado GNL es una sustancia extremadamente inflamable, por lo tanto peligrosa, ademas, con el agravante que para transformar el metano líquido a gaseoso se requerirían de 500 millones de litros de agua diarios, los cuales serían devueltos con cloro y a 10 grados menos de la temperatura del agua de superficie, lo que provocaría un daño ambiental irreversible de prolongarse en forma continua . Las razones expuestas entre otras nos convencieron a vecinos, docentes y ambientalistas a interponer un amparo para detener el proyecto del puerto Terminas con el Buque Regasificados, por la seguridad y el ambiente de todos. Este tipo de emprendimientos es repudiado en todo el mundo incluso cuando se localiza en Alta Mar, sin embargo en Escobar fue aprobado por unanimidad y a espaldas de todos los ciudadanos para establecerse en el km. 73 en la margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, de agua dulce, zona de altísimo valor ambiental y de recarga de los acuíferos de los cuales nosotros, los escobarenses, obtenemos el agua que bebemos a diario en nuestros hogares, en Belén de Escobar.
También el Sr. Juez debía expedirse ante el riesgo grave e inminente de peligro por explosión próximo a un centro poblado y decretar la paralización de las obras; pero rechazó “in limine” y ordenó archivar la causa; en consecuencia los vecinos, decidimos apelar la medida de rechazo mediante una medida que en el Código de Procedimiento se denomina “ Reposición con Apelación en Subsidio “. Y ello, pues, con su decisión el Sr. Juez favorecería el comportamiento ilegal de los responsables. De esta manera se encuentran vulnerados el derecho a la vida, al agua salubre , a un ambiente sano, y también la posibilidad que nos brinda la Constitución de defender todos estos derechos a través del amparo, omitidos por el Sr. Juez Recusado. La Ley General del Ambiente Nº 25675 está marcando la inmediatez con la que debe atenderse a la cuestión ambiental al considerarla “prioritaria” , el amparo es la vía más idónea para proteger el derecho a un ambiente sano y por eso es la vía que elegimos debido a que el paso del tiempo permite que los daños lleguen a ser irreversibles, más aún , en este caso la importancia del recurso agua y la envergadura del peligro no admite demoras. Es importante explicar que el equilibrio ambiental logrado en el Delta es debido a un proceso de transformación de más de 2.000.000 de años que el hombre a pesar de los avances tecnológicos está muy lejos de lograr, de aquí la importancia de preservar. No existen dudas, que la obligación del Estado prevista en la Constitución de la Provincia y la Carta Magna Nacional es la de garantizar a todos los ciudadanos y conforme al juramento prestado por el Sr. Juez Romañuk del correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, el deber de defender el ejercicio pleno de los derechos y libertades de la población civil agredida, pero omite hacerlo. Además el Estado, del cual El Sr. Juez forma parte debe impartir justicia de forma rápida cuando la urgencia de la causa así lo requiere. “La justicia se transforma en negación, cuando demora demasiado en producirse. La justicia para ser tal debe ser rápida”. El daño al ambiente, cuando se produce en una cuenca como la del Río de la Plata, y se encuentran involucrados autoridades públicas del estado nacional, provincial y municipal, incluso la Prefectura Naval Argentina y esa acción lesiva es continua sistemativa y generalizada en contra de la población civil, se encontraría tipificada como crimen de lesa humanidad, conforme el Tratado de Roma”, del cual nuestra República es parte.
Ante el rechazo de la Acción de Amparo, decidimos además recusar al magistrado, al haber rechazado el amparo y ordenado archivar la causa donde planteábamos una cuestión de puro derecho, al haberse omitido el proceso administrativo previo y la audiencia pública donde el pueblo debe ser oído y poder ejercer la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio.
Pero omitido el mismo y planteado en el amparo rechazado por el Sr. Juez, se instrumento Incidente de Recusación, porque, lo que ponemos en duda, es la capacidad del Sr. Juez Romaniuk para conducirse con “imparcialidad”, “ecuanimidad” y “objetividad” en defensa del bien público en estas actuaciones; asimismo aclaramos, que estos términos, para fundamentar la recusación, son usados de manera técnico jurídico, excluyendo toda intención de agravio al honor, al decoro y a la reputación u honestidad profesional del Sr. Juez recusado. Asi mismo la población de Escobar mediante los amparistas, llevará ante los estrados del Juez Federal de Campana las actuaciones del amparo denegado.