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Escobar en peligro
Un lugar virtual, para el encuentro de personas preocupadas y ocupadas, por la problematica que ocasiona la instalacion del puerto regasificador en el Parana de las Palmas en el distrito de Escobar, B

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26 de Marzo, 2012 · General

ESCOBAR-BAHÍA BLANCA

Gacetilla de Prensa Escobar-Bahía Blanca, 22 de marzo

Proyecto de Ley ( Escobar-Bahía) y

Situación de la Causa del Puerto Regasificador de Bahía Blanca ( con los mismos presuntos responsables: empresa y autoridades provinciales y nacionales de los delitos denunciados en la causa de Escobar)

El día 14 de marzo fue presentado un proyecto de ley por diputados nacionales, que busca proteger a la ciudanía y al ambiente respecto de la peligrosidad que representa el transporte y las operatorias con GNL ( Gas Natural Licuado), sustancia extremadamente inflamable. Fundamentación legal: " El art. 41 de la Constitución Nacional consagra, por un lado, el derecho de los habitantes a vivir en un ambiente sano y por el otro, la obligación del Estado de velar por ello. Tomando como base este derecho constitucional," el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación , "sancionó la Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675, la cual busca proteger, amparar y compatibilizar al ambiente, Bien Jurídicamente Protegido, frente a las actividades del hombre .La norma LGA se rige por dos Principios fundamentales, que son el PRINCIPIO PRECAUTORIO y el PRINCIPIO PREVENTIVO". El proyecto tiene como objetivo modificar la Ley de Navegación Nº 20.094:

“Artículo 1º: Incorporase como artículo 92 bis de la Ley Nº 20.094-Ley de Navegación, el siguiente texto:

Artículo 92 bis: Prohíbese el tránsito o la permanencia en las zonas de navegación fluvial, portuaria y lacustre sujetas a

jurisdicción nacional de todo buque estatal, privado, nacional o extranjero dedicado al transporte de Gas Natural Licuado.

Artículo 2 º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.”( Recomendamos leer los fundamentos en archivo adjunto del PROY.LEY -

modif.ley navegación.doc completo).

Otros fundamentos presentados por los diputados:

" Las operaciones de buques regasificadores, según indica la experiencia internacional, son realizadas off-shore", en alta mar" y no en terminales portuarias".

"no existe tecnología en el mundo para controlar un siniestro grave de GNL"

"...El contenido de energía de un simple tanque estándar de GNL equivale aproximadamente a 55 bombas como la de Hiroshima..."

Bomba Gigante, expresión de la Población Civil, frente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

El día 13 de marzo, los vecinos autoconvocados de Escobar y Bahía Blanca, fueron notificados respecto de la solicitud hecha días atrás para ser tenidos por querellantes en la causa N° 158/11,Sec. Penal N° 6, a cargo del Sr. Juez Federal Subrogante SANTIAGO MARTINEZ, Juzgado Federal N ° 2, de Bahía Blanca.

Recordamos que la causa N° 158/11 fue presentada en noviembre del 2011para que se investigue, la presunta comisión de los delitos de perjuicio en la libre navegación y su seguridad, delitos de peligro por explosión (art. 106: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, ...), en la que estaría incurriendo la empresas privada de UTE (ENARSA – REPSOL-YPF) por el transporte y regasificación de Gas Natural Licuado ( gas metano concentrado 600 veces), en connivencia con autoridades del Estado Municipal, Provincial y Nacional como la Prefectura Naval Argentina, y la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) quienes estarían agrediendo en forma sistemática, continua y generalizada a la población civil, tipificado en el Tratado de Roma como crimen de lesa humanidad. El barco regasificador se encuentra instalado en el Puerto de Ing. White, a escasa distancia de la población de dicho pueblo y de la ciudad de Bahía Blanca, sobre el Polo Petroquímico, de manera que la situación se torna aún más peligrosa, ya que un accidente en el Polo podría alcanzar al contenido de GNL en los barcos metaneros o regasificador o viceversa multiplicándose la magnitud de sus consecuencias en caso de siniestro. Esta situación ya fue contemplada en la directiva europea SEVESO II y se lo identifica como efecto: "DOMINO". La Directiva fue sancionada, por dos accidentes catastróficos, uno de ellos ocurrido en México con GLP en el año 1984 que se cobró la vida de 500 personas, con miles de heridos, desaparecidos y evacuados. La directiva busca planificar el uso del suelo de manera de evitar que las catástrofes se vuelvan a repetir. Cabe señalar, que se estaría incumpliendo con los principios de ley Provincial de ordenamiento territorial 8912, art. 3: " La localización de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupación del suelo se hará con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas,evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes".

Actualmente, el Polo Petroquímico Bahía Blanca está compuesto por tres tipos de industrias que almacenan y producen sustancias altamente inflamables:1.- Industria petrolera, con una capacidad instalada de 4 millones de toneladas por año. Productos: etano, naftas, GLP, fuel-oil, gas-oil, gasolina, asfalto, kerosén; 2.- Industria petroquímica: con una capacidad instalada de 3,4 millones por año. Productos: etileno, VCM, PVC, polietileno, urea, amoníaco puro; 3.- Industria química, con una capacidad instalada de 350 mil toneladas por año. Productos: cloro, soda cáustica. Las empresas más importantes que lo componen son PPB Polisur, Solvay, Indupa, Compañía Mega y Profértil.

De acuerdo al art. 82 del CPPN : " Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan..."

En su sentencia el Sr. Juez Martinez afirma, entre otros: " Que entrando a decidir, entiendo que la petición no debe prosperar, ya que el bien jurídico “medio ambiente” que invocan los peticionantes para ser tenidos como parte querellante es de incidencia colectiva, no existiendo un derecho de apropiación individual sobre aquél por no pertenecer a la esfera individual sino social, lo que lo torna indivisible." Para decidir finalmente: “ RESUELVO: 1ro. RECHAZAR la solicitud de constitución como parte querellante…”. También el Ministerio Público Fiscal rechazó la solicitud.

Los pretensos querellantes decidieron apelar el día 19 de marzo fundamentando entre otros argumentos que:

"En el caso de la defensa del derecho a un ambiente sano y equilibrado, se caracteriza, entre otros aspectos, por su naturaleza colectiva, ya que las personas no poseen un interés individual, inmediato y exclusivo sobre el ambiente, sino que la relación de las personas respecto al bien “ambiente” que se desea proteger es una relación de co-pertenencia colectiva. Esto significa que cada persona posee una porción de derecho sobre el ambiente, no excluyente o idéntica a la cuota de derecho o interés que poseen los demás miembros de la comunidad. El acceso a la justicia en manera ambiental presenta características propias y diferentes de los que rigen en los procesos del derecho privado...".

"Actualmente, las decisiones judiciales y la doctrina tienden cada vez más a considerar que los términos “afectado” y “derechos de incidencia colectiva” deben ser interpretados conjuntamente, o sea que no es necesario que la afectación recaiga en una única persona de manera directa , sino que puede abarcar a más de una persona y hasta de un modo indirecto.” Causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s_/daños y perjuicios. En relación a los daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo, falló de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 8 de julio de 2008, Objetivos:…3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción”. (Manual de Ciudadanía Ambiental, FARN Fundación Ambiente y Recursos Naturales)

El Sr. Juez y Sr. Fiscal omitirían merituar, ante la solicitud de los pretensos querellantes, el delito de peligro, tipificado en el Código Penal, Título I, Delitos contra las personas, Capítulo VI, Abandono de personas en el art. 106: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión". (Nota: texto conforme ley Nº. 24.410). Este tipo de delito puede concretarse solamente con: “la posibilidad de poner en peligro a un tercero”, sin que necesite materializarse el delito. No obstante de producirse el hecho dañoso, éste delito se agrava aún más.

Quien coloca al sujeto pasivo (en el sub-lite a la población civil indefensa de Bahía Blanca ante el riesgo de siniestro por explosión del gas metano), sin la asistencia que necesiten, sin protección, ni socorro y en situación de pleno desamparo, ó aislamiento, endereza sus acciones al delito aquí descripto; mucho más en los casos en que se trate de personas cuyo deber sea cuidar, brindar auxilios u atender a la víctima, abandonándola a su suerte, como le corresponde a las autoridades públicas denunciadas en autos, que van a los funcionarios públicos de la Prefectura Naval Argentina, al Sr. Director de Vías Navegables, al Sr. Director de OPDS Organismo Provincal del Desarrollo Sostenible a las autoridades responsables del Puerto de Ingeniero White, Municipales y autoridades Provinciales y Nacionales con responsabilidad sobre estos hechos ilícitos denunciados por los pretensos querellantes y de la que tampoco quedarían exentos los funcionarios públicos de la administración de Justicia Federal.

(Recomendamos leer la presentación completa del día 19 "Interpone Recurso de Apelación Querella Escobar-Bahía")

Para poder ver el Video del Puerto Regasificador: Para poder escuchar el Audio de la Audiencia en la Cámara

1.Primera Parte: "Puerto regasificador de Escobar" Federal de Apelaciones de San Martín solicitada por los querellantes

http://www.youtube.com/watch?v=SrqNGqC4VE8 de la causa de Escobar : http://www.aapescobar.com.ar/?p=748

2.Segunda Parte : "Los Peligros del GNL" Luego seleccionar: " Haga click aquí para escuchar el audio"

http://www.youtube.com/watch?v=6871x7i-qrM

Nota :Sugerimos leer La Unesco investigará posibles daños en la Gran Barrera de Coral ...
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Un equipo de la agencia cultural de Naciones Unidas, Unesco, ha llegado al noreste de Australia para investigar los efectos que el proyecto de Gas Natural Licuado (GNL), situado en Curtis Island, cerca de la ciudad de Gladstone (en el norte de ...
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publicado por peligroescobar a las 19:22 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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Escobar En Peligro

Quienes hemos decidido sostener este blog somos un grupo de vecinos del distrito de Escobar algunos a titulo personal otros como referentes de diversas corrientes politicas y otros integrantes de entidades ambientalistas y ONG'S en general, todos preocupados por la posibilidad cierta de instalacion de un puerto regasificador en el rio Parana de las Palmas. La mencionada es la preocupacion mas urg

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