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Escobar en peligro
Un lugar virtual, para el encuentro de personas preocupadas y ocupadas, por la problematica que ocasiona la instalacion del puerto regasificador en el Parana de las Palmas en el distrito de Escobar, B

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22 de Diciembre, 2010 · General

Presentación ante la Defensoría de la Nación

            Escobar, 21 de diciembre de 2010

 

 

Señor

Doctor

Anselmo Sella

Adjunto I

Defensor a cargo dela

Defensoría del Pueblo de la Nación

S/D

 

 

De nuestra mayor consideración:

 

                                       La presente nota es para requerir a Usted su intervención ante la preocupación de los vecinos de Escobar por la instalación  de un buque regasificador en el Puerto de Escobar, en el que se va a proceder

a la regasificación de Gas Natural Licuado. Es un emprendimiento en el que no hubo acceso a la información participativa, ni a una audiencia pública, lo cuál consideramos una omisión importante.

                                       Apelamos a las atribuciones que le confiere su cargo de Defensor del Pueblo para solicitar tenga a bien instrumentar una medida de amparo como protección del derecho a la vida (derecho humano básico y fundamental), y como protección del medioambiente de nuestra ciudad, ciudades cercanas y del acuífero del Delta del Paraná, principal zona de reservas acuíferas, la más grande del Planeta, que quedaría contaminada si se plasma este emprendimiento en el Puerto de Escobar, y no en alta mar como lo indican las leyes internacionales. Sin dejar de mencionar la contaminación del aire, generando enfermedades respiratorias de consideración, y la amenaza de un peligro arrasador ante una falla.

                                       Son derechos de incidencia colectiva por los cuáles pedimos su protección. La cantidad de 200.000 habitantes de Escobar no hace posible una actuación conjunta para una medida cautelar, sí a través de su actuación. No hemos logrado una respuesta favorable de parte de la Defensora del Pueblo de Escobar, la abogada Rocío Fernández luego de nuestra presentación formal en su defensoría aludiendo que recién a fin de año podría darla. De palabra hubo una propuesta para un recurso de amparo realizada por su calidad de Defensora, dijo que no le encontraba nada a la causa y que no era de su competencia por tratarse de un tema nacional.

                                       Asimismo todavía no hemos recibido una respuesta de parte del Defensor de la Provincia de Buenos Aires, salvo una reunión que mantuvo con los Defensores del Pueblo de la Prov. de Buenos Aires para tratar diferentes temas y éste entre otros. Sin ninguna intervención rápida, pues el puerto sigue su desarrollo vertiginosamente y nosotros con la amenaza de peligro extremo por no respetar las leyes nacionales, provinciales e internacionales en este emprendimiento.

                                       Solicitamos se cumplan las normas jurídicas vigentes, sin contaminación ni degradación del medio ambiente, y conforme a los Derechos Humanos,  respetando el derecho a la vida.

 

Probables peligros tanto en caso de un desperfecto, así como los pasos certeros hacia una contaminación del agua y del aire, tanto en nuestra ciudad, las cercanas y por todas las aguas del Paraná río abajo hasta la desembocadura en el Delta del Río de la Plata:

 

“Decimos :

                                                                                                    

1)       Que este emprendimiento, no es progreso , es un deterioro para el medioambiente y un potencial peligro para los vecinos ya que se trata de manejo del combustible GNL, Gas Natural en estado Líquido. Este gas es altamente inflamable  a tal punto que un barco de 95 millones de litros de GNL contiene la energía de 42 bombas de Hiroshima (estudio del Pentágono, EEUU.) Este es el tamaño de un sólo barco que llegará a Escobar.

2)       Que este emprendimiento no respeta la Zona de Exclusión, ( la zona de exclusión es aquella que será afectada por una explosión o alcanzada por los vapores inflamables que viajan kilómetros) que no debe estar habitada ni  ser de altísimo valor ambiental y biológico como lo es.

       Ésta, es zona de recarga  de las napas del agua que bebemos en Escobar.

      Un accidente en Australia obligó a evacuar a 40.000 personas.

3)       Que la superficie de la zona de Exclusión DEPENDE de la CANTIDAD de GNL, condiciones climáticas, vientos, sudestada.  En California, Estados Unidos EEUU, han establecido desde el año 1977, un área de exclusión de 6,4 km a la redonda para plantas de GNL.

4)       Que este sistema , es resistido en todas partes del mundo, la comunidad internacional decidió operar en Alta Mar desde el año 1970 por el peligro que significa. Hay ejemplos de incendios,  explosiones y muertes en todas partes del planeta, ya hubo más de 190 accidentes..

5)       Que contamina de 500 a 1000 millones de litros diarios del agua del Río Paraná a la que se añade cloro y se devuelve clorada y muy fría. El agua fría clorada genera sustancias tóxicas que dañan a los peces y a la agricultura. El aire también se contamina con óxido nitroso causando asma  y enfermedades respiratorias.

6)       Que este emprendimiento no es trabajo duradero, sólo genera cientos de empleos por un tiempo corto y sólo algunas decenas de puestos a largo plazo de mano de obra altamente especializada.

7)       Que se realizaron pedidos de informes al ejecutivo s/respuesta (Dip. Nac. Elsa Alvarez -UCR) donde reclamó informes técnicos por falta de seguridad e informes económicos debido al Alto Precio que se paga el Gas,  entre 5 a 10 veces más que los productores locales.

      La decisión para que se instale fue tomada sin informar a los ciudadanos, incumpliendo leyes ambientales y audiencias públicas. El Concejo Deliberante de Escobar aprobó por unanimidad, la ordenanza13507/10 para que no haya impedimento para la instalación del negocio mencionado.

 8)      Se pidió intervención a la Defensoría del Pueblo de Escobar(presentación conjunta de las Asociaciones ambientalistas  y el partido C.Cívica –ARI Escobar)18-10-2010.

 9)      Se pidió intervención a la Defensoría del Pueblo de la Provincia ( Dip. Prov. Sebastián Cinquerrui y Aída Holtz –C.Cívica  ARI) 18-10- 2010.

10)     Se entregó a la Comisión de medioambiente del Congreso Nacional, toda la fundamentación que nos avala. Recibió la misma el Dip. Nacional Bonasso,  presidente de dicha comisión (Asociación ambientalista de Escobar  y partido  C.Cívica ARI de Escobar).

11)     Se presentó un Proyecto para formar una Comisión Investigadora, sobre el puerto en la Cámara de Diputados de la Prov. de Bs As(Dip Prov. Sebastián Cinquerrui  C.Cívica-ARI) 

12)     ESTE PUERTO GASIFICADOR  lo están haciendo en el Paraná de las Palmas!. Nuestro río PARANÁ  de agua dulce , único delta del mundo que no desemboca en el mar , sino en otro río. Con flora, fauna, costas, humedales que hay que preservar. Es agua dulce que está escaseando en el mundo. “

13)     Hemos publicado una solicitada en El Diario de Escobar el día 17 de diciembre de 2010, informando a la comunidad acerca de este emprendimiento y sus omisiones, fallas y peligro. Adjuntamos dicho material en un Cd, junto a otros documentos que consideramos de suma importancia.”

                                      

                                       No ignoramos que los responsables poseen tecnología y han realizado (dicen) tareas de estudio del impacto ambiental, diciendo que no hay peligro de qué preocuparse. Pero es de gran evidencia las consecuencias de una falla humana, mecánica o de otra índole provocando un accidente con consecuencias indescriptibles como ha sucedido en otros lugares del mundo.

                                       Pasamos a detallar:

 

RIESGO EN TERMINALES DE LNG

“Por el Ing. Fernando Rey Saravia
Coordinador del Comité Técnico Ejecutivo
Municipalidad de Bahía Blanca

En la actualidad la comprensión de los derrames de gas natural licuado sobre el agua es conservativa, esto es que se presumen consecuencias más graves que lo que en la realidad ocurriría. Esto se debe básicamente por la ausencia de validación experimental en condiciones reales sobre los elementos de análisis que tienen directa influencia sobre el tamaño del fuego y el tamaño de las zonas de exclusión.

Tres elementos que significativamente influyen en el tamaño de las zonas de exclusión son el caudal de LNG desde una brecha abierta en un tanque, la influencia de olas en la pileta de derrame y el perfil y tamaño de la pileta de fuego resultante.

El caudal de LNG desde un tanque roto no ha sido rigurosamente considerado, los datos empíricos sobre la influencia de las olas sobre el comportamiento de la pileta de LNG son limitados, y no han sido llevados a cabo experimentos en piletas de fuego a la escala de los escenarios contemplados. La información disponible indica que el tamaño de una pileta de fuego resultante de una rotura de tanque está sobreestimada.

El desafío es eliminar estas lagunas del conocimiento e identificar y reconocer las más eficientes herramientas de análisis para el propósito último de alcanzar la confianza colectiva en el tamaño de las zonas de exclusión necesarias alrededor de infraestructura y personas tanto para terminales de recepción en tierra (onshore) como costa afuera (offshore).

En Argentina y en particular en Ingeniero White se está viviendo con ansiedad la regasificación de gas metano sobre una planta flotante en el muelle de la empresa Mega, y la posible futura instalación en la región de una planta en tierra.

Por eso es conveniente hacer un repaso de la situación explicando las razones de la aparición de esta actividad, la preocupación de la comunidad y el nivel actual de conocimiento científico-tecnológico. Asimismo se hacen algunas consideraciones acerca del análisis de riesgo relacionado con ésta y otras actividades.

 

Conflicto de la demanda – Estudios de derrames –

La demanda cada vez mayor de gas natural solamente puede ser resuelta en la práctica a través de un rápido incremento de LNG importado, el cual ha resultado en múltiples propuestas de nuevas terminales de recepción de LNG en todo el mundo.

La preocupación por la seguridad generada en los Estados Unidos, luego de los ataques terroristas de septiembre 11 de 2001, ha provocado un conflicto entre la necesidad de satisfacer la demanda del mercado, las obligaciones del gobierno de proveer energía y seguridad, y el temor de las comunidades locales ante los riesgos.

El Departamento de Energía (DOE) de los Estados Unidos solventa estudios de ingeniería orientados a alcanzar una mejor comprensión acerca de los riesgos y peligros asociados con las terminales de recepción. Dichos estudios han avanzado sobre esos aspectos elevando la sofisticación de la ingeniería y la credibilidad del escenario y de la metodología de análisis de riesgo. No obstante, hay cierta dispersión sobre el conocimiento. Por ejemplo, la zona de exclusión para el daño a personas, tal como las calculan Fay, Quest Consultants, ABS Consulting y Sandia, varía alrededor de cuatro veces: yendo desde 493 mts (Quest) hasta 1900 mts (Fay).

Los estudios consideran escapes de infraestructuras cercanas de tanques de LNG y áreas pobladas a una Terminal de recepción. Contemplan tanto eventos de escapes accidentales como intencionales e intentan modelar el tamaño resultante del fuego y el impacto de la radiación térmica sobre propiedades y personas para cuantificar las distancias seguras de separación y las zonas de exclusión. Para hacer esto los estudios dividen el problema en los siguientes pasos:

  1. Estimar el tamaño de la rotura que, accidental o intencionalmente se puede formar en un tanque de LNG.
  2. Establecer el caudal de LNG liberado del tanque sobre la superficie del agua.
  3. Establecer el tamaño resultante de la pileta de LNG.
  4. Establecer el alcance de la nube de metano potencialmente explosiva.
  5. Establecer el tamaño de la pileta de fuego.
  6. Cuantificar las zonas de exclusión para personas e infraestructura.

    Los resultados de estos estudios revelan que existen varias cuestiones que deben ser tratadas con mayor rigurosidad mientras que otras admiten ciertas simplificaciones. En todos los casos es necesario establecer:
  • Formas de nubes
  • Formas de piletas de líquido derramado
  • Fenómenos de transferencia de calor líquido-líquido
  • Fenómenos de transferencia de calor gas-líquido
  • Efectos de la radiación
  • Probabilidad de ignición
  • Distancias recorridas por nubes
  • Efectos interactivos
  • Velocidad del derrame
  • Velocidad de combustión
  • Tamaños de rotura
  • Condiciones de viento


El aspecto clave será plantear dos zonas de exclusión. La primera zona de exclusión a definir es la zona de peligro para las personas y está basada en el flujo calórico que debe ser soportado por la gente en un tiempo muy corto (5 kw/m2) de acuerdo con la NFPA 59 A.

 La segunda zona es la zona de peligro a la propiedad y está basada en las propiedades de ignición ante radiación de materiales típicos utilizados en la construcción. La norma NFPA 59 A identifica este límite de flujo calórico en 30 kw/m2.

Algunas de las hipótesis planteadas por los estudios mencionados coinciden entre sí. Todos los reportes también ponen la rotura debajo del nivel de LNG en el tanque. Quest determinó el escenario del peor caso desde la óptica de una pérdida de LNG por una brecha justo debajo del nivel de agua. Esta era también la localización de una brecha causada por el ataque de una pequeña nave en Yemen sobre el USS Cole el 12 de Octubre del 2000 y el petrolero francés Limburg el 6 de Octubre de 2002.

El estudio más reciente desarrollado por Sandia, propone el uso de programas de cálculo por computadora de modelos de dinámica de fluidos (CFD) de cada paso de la secuencia del derrame y la ignición del LNG. El CFD puede proveer una simulación más detallada del escenario que los intentos anteriores y pueden también ser más adaptables a sitios individuales. Varios de los resultados incluidos en el reporte de Sandia, sin embargo, se basaron en modelos más simples.

Tres componentes de este análisis tienen un impacto significativo en el tamaño de las zonas de exclusión propuestas: 

  • El Caudal de LNG saliendo del tanque perforado.

En general la aplicación de conceptos más rigurosos conduce a una reducción significativa del caudal a través de la perforación del tanque, que implicaría piletas de fuego más pequeñas que las predichas y consecuentemente menos calor radiante de las mismas. Por lo tanto el caudal de LNG saliendo del tanque averiado requerirá un testeo experimental para desarrollar modelos cuantitativos que puedan ser usados en futuros análisis de riesgo.

  • El efecto de las olas sobre la pileta formada por el derrame.

Claramente se ha demostrado que las olas reducen la dispersión de la pileta de LNG, particularmente en las últimas etapas del derrame. También se evidencia que las olas tienen el efecto de crear una pileta de un área menor de las predichas para modelos simplificados (planos y sin fricción).
No obstante la influencia de las olas y su contribución al impacto producido por el derrame requiere ser cuantificado con mayor exactitud en la forma de modelos que pueden ser incorporados dentro del mismo software que captura el efecto del viento y las corrientes.

  • Las características de las piletas de fuego de gran tamaño.

La velocidad de evaporación del LNG de la pileta permanece relativamente pobremente cuantificada. La velocidad de evaporación es un parámetro crítico en este análisis, dado que la misma afecta el tiempo de disipación completa de la pileta, y por consiguiente el tamaño del fuego. CFD es una herramienta importante para establecer conexión entre la evaporación y el tamaño del fuego.

La radiación puede ser modelada basada en el perfil de la llama. Desafortunadamente, el perfil de las piletas de fuego de gran tamaño no es bien conocido. La división de la llama será ampliada por la presencia de olas y la deformación de la pileta en perfiles más alargados. En los modelos simplificados se subestima la división de la llama. Los rigurosos muestran que el resultado es una cantidad reducida de radiación térmica en las estructuras e infraestructura cercanas.

Aún los códigos CFD, que pueden capturar la mecánica de fluidos dominante de grandes piletas de fuego, requieren una validación experimental adicional. Sin dudas que el esfuerzo combinado de experimentos y análisis CFD brindará una mayor confianza en las predicciones. Tales correlaciones serán de gran utilidad para los futuros estudios de impacto de riesgo.

 

Vientos y Corrientes


Las corrientes, los vientos y las olas influirán en el LNG derramado. El viento influirá significativamente en el mezclado y el transporte de nubes de gas natural y en las plumas. Los vientos no solamente amplían la evaporación que reduce la huella de la pileta de líquido, sino también distorsiona y alarga el perfil de la pileta. La literatura para derrames de hidrocarburos ha tratado ampliamente este fenómeno. Algo similar ocurrirá en los derrames de LNG, su contribución diferirá de la experiencia de derrames de hidrocarburos parcialmente debido a la reducida fricción pero también por una menor escala de tiempo del derrame de LNG (medido en minutos en lugar de horas o días como es habitual en derrames de hidrocarburos).
CFD ofrece una adaptabilidad mejorada a diferentes configuraciones de sitios. Sin embargo esta flexibilidad le otorga una innecesaria complejidad al proceso en ciertos aspectos de análisis en los que los modelos simplificados son razonables.

 

El análisis de riesgo

Cuando se pretende evaluar el riesgo de una actividad humana, debe aplicarse con precisión su significado. No se trata solamente de describir los daños y consecuencias que personas, instalaciones o medio ambiente podrían sufrir por dicha actividad. Es fundamental contemplar la probabilidad de ocurrencia de tales efectos. Así se define que una actividad es más riesgosa que otra si el producto de la gravedad de su consecuencia por su probabilidad de ocurrencia es mayor que la de la otra.

El hombre siempre está asumiendo riesgos. Los riesgos voluntarios pueden encuadrarse en actividades laborales (industria minera, automotriz, agricultura, química, etc…) o no laborales (fumar, escalar, viajar en auto, actividades domésticas, etc…). Pero también asume que está sometido a riesgos involuntarios tales como el cáncer, homicidio, electrocución, caída de un rayo, de un meteorito, etc…

El riesgo es cuantificable ya sea por datos de la experiencia (cantidad de muertes en accidentes en carreteras por año) o por análisis de árboles de fallas (típico de las industrias). El concepto de riesgo se ha desarrollado a la par que el hombre ha experimentado accidentes con consecuencias negativas. Así es como aprendió de las vivencias cotidianas que impulsaron las normas ciudadanas de hoy día. A medida que se dio el desarrollo industrial y tecnológico el aprendizaje fue más traumático y originó normativas cada vez más exigentes. Los accidentes de Bophal, Chernobyl, Seveso, y otros, se transformaron en paradigmas. A partir de ellos surgieron normativas que obligan a los países que las incorporaron a aplicarlas ante cualquier proyecto tecnológico o industrial que pudiera causar accidentes graves.

Esas normativas son muy claras. La política a la que está obligado a seguir el industrial afectado por esas normas, debe abarcar y reflejar los objetivos y principios de actuación generales en relación al control de esos accidentes graves. El análisis debe contemplar la identificación de posibles situaciones de peligro, plantear especialmente hipótesis de accidentes graves, y luego considerar su probabilidad de ocurrencia para luego calcular el riesgo involucrado.

Una vez que se tiene establecido el nivel de riesgo se considera si es o no aceptable.” 

                                       Entendemos que los emprendimientos de esta naturaleza, (que son igualmente innecesarios por contar con políticas energéticas sustentables y “limpias”) requieren de un alto grado de compromiso tanto por las jerarquías máximas de las organizaciones empresariales como de los Gobiernos (Nacional, Provincial y Municipal). Sabemos que la responsabilidad no existe cuando los compromisos y el respeto a las leyes faltan.

                                       Si atender al Derecho a la Vida y a un Medioambiente sano, tiene un “costo” y un “gasto” elevado en este caso, pues llevando el buque regasificador a alta mar, “el tendido del transporte de gas” se elevaría a 300 Km, creemos que lo valen las miles de vida en peligro como así la contaminación del agua y del aire.

                                       Este emprendimiento no está acorde con lo que llamamos “sustentabilidad de la explotación”.

                                       Nos resulta urgente e imprescindible se detenga este emprendimiento hasta que se evalúen de modo idóneo y responsable las consecuencias arriba planteadas y se fijen acciones pertinentes que entendemos que solamente desde una medida cautelar realizada desde su Defensoría del Pueblo de la Nación sería efectiva la detención, seguimiento y control de la situación pues los meses pasan rápidamente y en abril o mayo se habría instalado en nuestro puerto el buque regasificador y las tareas para ese fin estarían comenzando sin anticipar las peores consecuencias.

                                       Necesitamos vivir en una ciudad en la que se respete los intereses, derechos humanos y medioambiente. Salvando que los intereses personales de unos pocos vayan en detrimento de los derechos de todos y de cada uno de los ciudadanos. La satisfacción de los intereses del proyecto implementado atenta no sólo contra todos los habitantes arriba mencionados, sino que atenta contra los derechos del mundo por conservar también el gran afluente acuífero, único en su característica y el más grande, como fuente de agua dulce para la humanidad.

                                       Sabemos que se define “daño ambiental” como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos. (art.27, ley general de ambiente Nº 25675). Sabemos que se caracteriza al daño ambiental como toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativos inferidos al medioambiente y a uno o más de sus componentes (La protección jurídica del ambiente-Ricardo Lorenzetti).  

- El derecho a la vida implica resguardar al sujeto o los sujetos de una serie de vicisitudes y garantizarles el derecho a la paz, al desarrollo y al medio ambiente sano, y el respeto al patrimonio común de la sociedad.

En tal sentido, se considera al derecho de los individuos a un medio ambiente sano y equilibrado como un derecho humano fundamental,presupuesto y sostén de los otros derechos.

- Los  "daños colectivos" inciden sobre la colectividad propiamente dicha, y los sujetos que resultan dañados lo son por constituir parte integrante de la comunidad; este daño colectivo no surge de la simple suma de los daños individuales, sino que presenta una dimensión propia y una autonomía que lo caracterizan afectando simultánea y coincidentemente a la sociedad.

- El art. 43 menciona expresamente los derechos que protegen al ambiente y

también refiere a los derechos de incidencia colectiva.

- El paradigma del desarrollo sostenible, es un compromiso de la promoción e integración de sus tres componentes: el crecimiento económico, la equidad social y la protección del ambiente (como elemento central de nuestro bienestar

general).

- Y por último el art. 41 de nuestra Constitución Nacional para la  protección de todos los habitantes de nuestro país que gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como en el

derecho a la vida y en el derecho a la salud.

 

                                       Así las cosas y sin otro particular, a la espera de una respuesta favorable lo saludamos muy atentamente.

Firmaron esta nota:

 

Asamblea Ambientalista de Escobar, Asociación Los Talares, UCR, Línea Morena, PRO, GEN, UVE,  C.Cívica-ARI de Escobar y vecinos

 

 

 

                                      

                                      

publicado por peligroescobar a las 22:40 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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