Gacetilla de Prensa Escobar 21 de noviembre 2011
Puerto Regasificador de Escobar
Tres días después de tener lugar las elecciones nacionales, el Juez Federal Adrián González Charvay se expidió respecto de la causa Nº 1619 , resolviendo archivo de la misma de acuerdo a lo dispuesto por el art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación.
La presentación de la causa efectuada por los vecinos autoconvocados del pueblo de Escobar a fines de mayo 2011 tiene por objeto denunciar la ilegalidad del Puerto Regasificador de Escobar como de los emprendimientos urbanísticos, entre ellos Ciudad del Lago, en zona de humedales, suelos inundables de dominio y uso público.
En base a la medida tomada por el juez, el día 4 de noviembre, la querella interpuso incidente de recusación con causa contra el Sr. Juez Dr. ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY, quién mediante actos y omisiones, actúa en el expediente “REBASA, VIVIANA RAQUEL y OTROS s/SU DENUNCIA” denotando sospecha de parcialidad, por su omisión en defensa de la legalidad, excluyendo el principio de solidaridad, menoscabando el interés de todos y especialmente en el interés del respeto a la ley, por lo que presumimos que carece de idoneidad subjetiva y objetiva para actuar en la instrucción del presente proceso, sospechamos de su negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Los demandantes interpusieron recusación con causa, conforme lo normado en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y XXVI de la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre, bajo el ritual de los artículos 75 inc. 22, párr.2 de la Constitución Nacional, y el art. 61, en función del 55 del CPPN.
Los querellantes buscan con tal medida que sea evaluada por la EXCELENTÍSIMA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN CON ASIENTO EN SAN MARTÍN la idoneidad del Sr. Juez para continuar con la causa. De acuerdo al fallo que ortorgue la misma, el magistrado continuará con la Causa Nº 1619 o será apartado de la misma tal como es solicitado por los demandantes. En este último caso otro juez será designado para decidir sobre la misma.
Además, el 4 de noviembre ,los demandantes interpusieron recurso de apelación porque consideran que en la resolución de fecha 26-10-2011 las pruebas otorgadas por el Sr. Juez se basaron únicamente en una impresión personal carente de sustento en hechos, sin acudir a otro medio probatorio y desprovisto de razonabilidad.
El día 8-11-2011 fuimos notificados que el Sr. Juez Federal de Campana, concede en relación a los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal Federal Orlando Bosca y esta parte querellante, contra la resolución mediante la cual había dispuesto el archivo de las actuaciones.(Imágenes Peligros del GNL y Puerto Regasif. Escobar en archivo adjunto).
En consecuencia, los demandantes solicitan que antes de resolver la apelación, se instrumente primero la audiencia del art. 61 CPPN y se aparte de la causa al Sr. Juez DR. ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY, declarando nula la sentencia mediante la cual el Magistrado recusado, dispuso el archivo de las actuaciones.
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar)
Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la "ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL"
500 RPM
Pescadores Artesanales de Ing. White (Bahía Blanca)