Isla de la Primera Sección del Delta modificada drásticamente por la firma Colony Park.
La Sra. Jueza Sandra Arroyo Salgado proveyó la medida urgente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 penúltimo y último párrafo del C.P…." : “El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, ... y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”. Detallando los motivos de la misma: 1°) fumus bonis iuris, 2°) urgencia extrema impostergable, 3°) coincidencia entre el objeto de la pretensión anticipada con la sustancial, y 4°) perjuicio irreparable e inminente en un lugar tan sensible como lo son las zonas inundables de la Primera Sección de Islas.
Por su parte la querella solicitó a la Sra. Jueza su total rechazo al incidente interpuesto, de acuerdo a los fundamentos que se detallan a continuación:
Falta a la verdad de la defensa cuando afirma "…dicta la clausura preventiva del predio perteneciente a la Empresa Colony Park SA…", justamente como surge del legajo, nunca fue propietario la Empresa por varias razones: a.- son bienes inmuebles del dominio y uso público natural, por lo que se encuentra fuera del comercio.b.- la posesión la tiene la población isleña ancestral, es decir en más de 20 años como lo exige el Código Civil, y dicha posesión lo es en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 años hasta la violaciones efectuadas por las empresas de mentas; c.- recurrieron a los convenios de desocupación ilegales para intentar expulsar a los pobladores que resisten en el lugar al día de la fecha, como se encuentra acreditado en el legajo. d.- Quebrando la paz social, fueron las empresas inmobiliarias por las vías de hecho, bajo la protección de la Prefectura Naval Argentina, arrasando las plantaciones y vivienda de los isleños y querellantes,
Actividad Sustentable realizada por los Isleños de la Primera Sección
y d. Omitieron recurrir a la Administración de Justicia, si las empresas inmobiliarias tenían el título de propiedad registral, pero recurrieron a la violencia y tardíamente inician contra un solo isleño la Acción de Reivindicación, es decir, el reclamo respecto de lo que consideran que tienen derecho, como en el caso de la reivindicación que se instrumenta contra el isleños Juan Antonio Derganz que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de San Isidro, caratulada "COLONY PARK SA c/ DERGANZ JUAN ANTONIO s/ REIVINDICACION", quedando acreditado también en este caso que no son propietarios en los términos que exige el Código Civil y e.- Se encuentra bajo querella criminal la Escritura Pública N° 300 mediante la cual, ilegalmente, el estado municipal y provincial le otorgan la titularidad registral a Colony park SA y Parque la Isla, pero ello no implica que sean propietarios de dicho predio, al no encontrarse libre de contradictor.
Cabe señalar que en el Expte. 4112/0022629, del 16/11/2005, Cuerpo 1 año 2005 de la Municipalidad de Tigre, se solicita la Prefactibilidad de Uso por parte de Colony Park SA acompaña Titulo de Propiedad, Plano de Ubicación y Memoria Técnica, donde la empresa Colony Park SA reconoce que la posesión la tienen los isleños dado que a fs. 3, con el título de CONDICIONES DE HABITABILIDAD, y al referirse a los pobladores isleños, pobladores originarios ,afirma: “…los habitantes de la isla ubican sus viviendas en el sector del albardón…”; “…una población estable empobrecida…”. “Actualmente se verifican agresiones llevadas a cabo por pobladores permanentes".
La instrumentación de la Escritura tuvo una finalidad ilícita: apoderarse ilegítimamente de la posesión de los bienes inmuebles de los pobladores originarios del Delta. El mencionado obrar contrasta con las costumbres de los isleños del Delta donde se pasan la posesión de sus tierras de padres a hijos.
En el presente proceso penal, con el paso del tiempo, se acrecentaron los delitos denunciado como el crimen de lesa humanidad, de peligro por destrucción del Delta, que por el dragado, refulado, tablestacado, polders, elevación cota y modificación líneas de ribera, están causando, perjuicio en la libre navegación y peligro en la seguridad de la navegación, usurpación de bienes del dominio y uso público natural y daño ambiental colectivo, lo que fue oído y merituado. Ya que la población agredida encontraba su sustento en el medio ambiente deltaico, vulneran derechos humanos, colocando a la población civil de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, en situación de irreparable perjuicio, por encontrarse en juego su propia vida, subsistencia y la de sus familias.
Recomendamos ver el video que muestra la situación vivida por los isleños junto al daño ambiental realizado, ingresando a la pág.: http://www.youtube.com/watch?v=giCNZGJBGtQ&feature=related