LOS ISLEÑOS SE DEFIENDEN
Gacetilla de Prensa San Isidro-San Fernando-Tigre, 6 de abril
En Defensa de los Humedales del Delta del Paraná y la Población Civil
Situación de la Causa contra Colony Park, emprendimiento urbanístico.
El día 7 y 23 de marzo del 2012 los querellantes, isleños agredidos desde mediados del 2008, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Ferreccio, respondieron a distintas solicitudes realizadas por los Dres. MAXIMILIANO RUSCONI y GABRIEL PALMEIRO, contratados para la defensa del Sr. ADRIAN GABRIEL SCHWARTZ presidente de la Empresa Colony Park SA denunciada en el presente juicio. Una de las presentaciones efectuadas por los Dres. de la defensa fue: “Incidente de nulidad del auto de clausura preventiva de las obras de Colony Park SA promovida por los Dres. MAXIMILIANO RUSCONI y GABRIEL PALMEIRO", mediante lal cual, plantean que sea anulada de manera absoluta la resolución de fecha 30 de noviembre de 2010, por medio de la cual la Sra. Jueza Sandra Arroyo Salgado resolvió"DISPONER PREVENTIVAMENTE LA CLAUSURA de las instalaciones correspondientes a los emprendimientos "Isla Colony Park SA" ..." .
La defensa considera que se estaría quebrantando la ley respecto del derecho constitucional del derecho de propiedad, el debido proceso legal; y todo ello lo solicitan en los términos de los art. 167, inc. 2, 168, 169, 170, inc.1, 172 del CPPN, 18 y 75 inc. 22 de la CN.".
Daño Ambiental Colectivo en Bienes de Dominio Público - Pertenecen al conjunto de la Sociedad.
Isla de la Primera Sección del Delta modificada drásticamente por la firma Colony Park.
La Sra. Jueza Sandra Arroyo Salgado proveyó la medida urgente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 penúltimo y último párrafo del C.P…." : “El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, ... y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”. Detallando los motivos de la misma: 1°) fumus bonis iuris, 2°) urgencia extrema impostergable, 3°) coincidencia entre el objeto de la pretensión anticipada con la sustancial, y 4°) perjuicio irreparable e inminente en un lugar tan sensible como lo son las zonas inundables de la Primera Sección de Islas.
Por su parte la querella solicitó a la Sra. Jueza su total rechazo al incidente interpuesto, de acuerdo a los fundamentos que se detallan a continuación:
Falta a la verdad de la defensa cuando afirma "…dicta la clausura preventiva del predio perteneciente a la Empresa Colony Park SA…", justamente como surge del legajo, nunca fue propietario la Empresa por varias razones: a.- son bienes inmuebles del dominio y uso público natural, por lo que se encuentra fuera del comercio.b.- la posesión la tiene la población isleña ancestral, es decir en más de 20 años como lo exige el Código Civil, y dicha posesión lo es en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 años hasta la violaciones efectuadas por las empresas de mentas; c.- recurrieron a los convenios de desocupación ilegales para intentar expulsar a los pobladores que resisten en el lugar al día de la fecha, como se encuentra acreditado en el legajo. d.- Quebrando la paz social, fueron las empresas inmobiliarias por las vías de hecho, bajo la protección de la Prefectura Naval Argentina, arrasando las plantaciones y vivienda de los isleños y querellantes,
Actividad Sustentable realizada por los Isleños de la Primera Sección
y d. Omitieron recurrir a la Administración de Justicia, si las empresas inmobiliarias tenían el título de propiedad registral, pero recurrieron a la violencia y tardíamente inician contra un solo isleño la Acción de Reivindicación, es decir, el reclamo respecto de lo que consideran que tienen derecho, como en el caso de la reivindicación que se instrumenta contra el isleños Juan Antonio Derganz que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de San Isidro, caratulada "COLONY PARK SA c/ DERGANZ JUAN ANTONIO s/ REIVINDICACION", quedando acreditado también en este caso que no son propietarios en los términos que exige el Código Civil y e.- Se encuentra bajo querella criminal la Escritura Pública N° 300 mediante la cual, ilegalmente, el estado municipal y provincial le otorgan la titularidad registral a Colony park SA y Parque la Isla, pero ello no implica que sean propietarios de dicho predio, al no encontrarse libre de contradictor.
Cabe señalar que en el Expte. 4112/0022629, del 16/11/2005, Cuerpo 1 año 2005 de la Municipalidad de Tigre, se solicita la Prefactibilidad de Uso por parte de Colony Park SA acompaña Titulo de Propiedad, Plano de Ubicación y Memoria Técnica, donde la empresa Colony Park SA reconoce que la posesión la tienen los isleños dado que a fs. 3, con el título de CONDICIONES DE HABITABILIDAD, y al referirse a los pobladores isleños, pobladores originarios ,afirma: “…los habitantes de la isla ubican sus viviendas en el sector del albardón…”; “…una población estable empobrecida…”. “Actualmente se verifican agresiones llevadas a cabo por pobladores permanentes".
La instrumentación de la Escritura tuvo una finalidad ilícita: apoderarse ilegítimamente de la posesión de los bienes inmuebles de los pobladores originarios del Delta. El mencionado obrar contrasta con las costumbres de los isleños del Delta donde se pasan la posesión de sus tierras de padres a hijos.
En el presente proceso penal, con el paso del tiempo, se acrecentaron los delitos denunciado como el crimen de lesa humanidad, de peligro por destrucción del Delta, que por el dragado, refulado, tablestacado, polders, elevación cota y modificación líneas de ribera, están causando, perjuicio en la libre navegación y peligro en la seguridad de la navegación, usurpación de bienes del dominio y uso público natural y daño ambiental colectivo, lo que fue oído y merituado. Ya que la población agredida encontraba su sustento en el medio ambiente deltaico, vulneran derechos humanos, colocando a la población civil de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, en situación de irreparable perjuicio, por encontrarse en juego su propia vida, subsistencia y la de sus familias.
Recomendamos ver el video que muestra la situación vivida por los isleños junto al daño ambiental realizado, ingresando a la pág.: http://www.youtube.com/watch?v=giCNZGJBGtQ&feature=related
Para más información de la causa y de la situación vivida por los isleños desde mediados del 2008, ingresar a la página: http://riodelaplatacuencainternacional.blogspot.com.ar/
Para profundizar en la importancia que respresentan para el conjunto de la Sociedad los humedales del Delta del Paraná leer el art. de Priscilla Minotti y Patricia Kandus. Docentes e Investigadoras del Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental, Universidad Nacional de San Martín, Buenos Aires:
Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la "ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL".
S.O.S. DELTA.
Grupo de trabajo ambiental El Tigre Verde
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar.
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.
Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar).
AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur - Bahía Blanca
TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur, Bahia Blanca.
Asociación Civil S.O.S. HABITAT.( Con Personería Jurídica M.36571 Leg.167361) Mercedes.
500 RPM.
Asociación Civil COEPSA
Centro Oeste de Estudios Políticos y SocioAmbientales
Personería Jurídica. Legajo Nº: 152142
Matrícula Nº: 32407
El Tirador 901.Parque Leloir- Ituzaingó CP: 1714 TE: 4481-3727--
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Escobar En Peligro
Quienes hemos decidido sostener este blog somos un grupo de vecinos del distrito de Escobar algunos a titulo personal otros como referentes de diversas corrientes politicas y otros integrantes de entidades ambientalistas y ONG'S en general, todos preocupados por la posibilidad cierta de instalacion de un puerto regasificador en el rio Parana de las Palmas. La mencionada es la preocupacion mas urg
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