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Escobar en peligro
Un lugar virtual, para el encuentro de personas preocupadas y ocupadas, por la problematica que ocasiona la instalacion del puerto regasificador en el Parana de las Palmas en el distrito de Escobar, B

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24 de Septiembre, 2011 · General

Audiencia con el Juez Federal Dr Adrián González Charvay

Gacetilla de Prensa Escobar, 23 de septiembre del 2011

El miércoles 14 de septiembre a las 10:00 hs en el Juzgado Federal de Campana, tuvo lugar la primera Audiencia con el Sr. Juez Federal Dr. Adrián González Charvay a cargo de la causa Nº1619 caratulada “ Rebasa Viviana Raquel y otros s/su denuncia c/ Estado Nacional y otros”. A la misma sólo asistieron, a pedido del Sr. Juez, un grupo reducido de representantes de los isleños y vecinos autoconvocados del pueblo de Escobar, que integran la Asociación Ambientalista de Escobar, la Asociación Ambientalista Los Talares y la Asamblea Río de La Plata Cuenca Internacional.

Motivo la solicitud de la Audiencia por parte de los demandantes, tanto la naturaleza del Gas Natural Licuado (GNL), sustancia extremadamente inflamable y por tanto peligrosa para los ciudadanos y su ambiente, como el desconocimiento generalizado que existe, no sólo en Escobar, sino en toda la Argentina, tanto en la población civil como en las autoridades de los distintos poderes, y que lamentablemente nos vuelve como sociedad altamente vulnerables a sus peligros.

Entre los fundamentos expresados, al Sr. Juez Adrián González Charvay , sobre la peligrosidad del GNL se encuentran: la decisión tomada por la comunidad europea al sancionar la Directiva europea SEVESO II, que busca evitar que los accidentes graves con sustancias peligrosas dañen a la población y su ambiente planificando de manera racional el uso del suelo. La Directiva es sancionada a raíz de dos accidentes ocurridos en 1984 en otros continentes, uno en América (México) y otro en África, ya que la naturaleza peligrosa de las sustancias es la misma en cualquier parte del mundo.

El accidente de México, con gas licuado de petróleo (GLP) provocó 500 muertos, 1.000 desaparecidos, 4.200 heridos y 350.000 personas evacuadas. Ardieron 6.500 toneladas almacenadas y las llamaradas alcanzaron 500 metros de altura, la radiación térmica fue tal que solo fueron reconocidos el 2% de los cadáveres.

Tanto el Gas Licuado de Petróleo ( causante del accidente de México) como el Gas Natural Licuado ( sustancia manipulada en el puerto regasificador de Escobar) son clasificadas por la Directiva como extremadamente inflamables, sin embargo el GNL , de acuerdo a sus propiedades resulta incluso un 50 % más inflamable que el GLP. SEVESO II en su art. 9 establece planes de emergencia a partir sólo de 200 toneladas de GNL, mientras que a Escobar llegan aprox. 50.000 toneladas en cada barco metanero, 250 veces más.

La alta inflamabilidad del GNL, compuesto de distintos hidrocarburos con mayor proporción de metano, se debe a que al producirse el cambio del estado gaseoso a estado líquido se reduce su volumen 600 veces, situación que permite un importante beneficio económico ya que con un sólo barco con GNL se reemplazan 600 barcos de la misma carga en estado gaseoso; pero esta conversión trae consigo una altísima concentración de energía.

Otro punto a señalar fue la incorrecta localización. De acuerdo a la norma 1532 del GNL e incluída en la Resolución del GNL nacional: los peligros más importantes durante la operatoria normal de carga y descarga de GNL son los de Incendio o Explosión. En Adición un puerto con GNL Gas Natural Licuado no debería estar localizado a orillas del Paraná, la vía navegable principal del comercio internacional -5.000 barcos la navegan anualmente aprox.-, en cualquier momento un barco que circula puede impactar tanto al barco metanero como al regasificador que se encuentra instalado con carga de GNL las 24 hs del día todos los días en el km 74 del río Paraná de Las Palmas, que además y agravando la situación el barco metanero ocupa parte del curso del Río Paraná de Las Palmas durante el trasvase.

También se mencionó el incumplimiento de la ordenanza de Prefectura vigente, Nº 4/00 (DSPN),Tomo 3 Régimen Operativo del Buque, Bs. As., 10 de noviembre del 2000, es clara cuando establece que el Río Paraná de Las Palmas será navegado por barcos de hasta 230 m de eslora o largo, sin embargo los barcos metaneros que ingresan con una frecuencia de 10 días aprox. miden 280 metros de eslora, un 20 % más de lo permitido.

Se dio a conocer al Juez Federal como la población mundial enfrenta las amenazas del GNL. Recientemente, 13 de junio del 2011, es nuevamente cancelado un en EEUU, y esta vez en el Río Tauton ,un proyecto de GNL a 10 km de Mar Abierto y que el mismo lo fue por presentarse el peligro en la zona de regasificación y a lo largo de todo el recorrido del barco metanero, luego de haberse realizado estudios con fundamentación científica; y si esto lo llevamos al caso de Escobar estarían además afectados los municipios de San Fernando, San Isidro y Tigre incluso Cap. Fed. También en España, en la Ría de Ferrol luchan para la erradicación de una Planta de GNL, ya han presentado más de 10 causas judiciales, realizan marchas de protesta semanales e incluso han impedido el ingreso de varios barcos metaneros. A nivel nacional esta lucha no es sólo la nuestra , también en Bahía Blanca, desde el año 2008, se enfrentan a sus peligros y actualmente enfrentan además , la amenaza de un nuevo proyecto en Puerto Cuatreros.

Desde el punto de vista legal la no realización de la Audiencia Pública obligatoria privó a los ciudadanos y a las organizaciones no gubernamentales del derecho a informarse y defenderse durante el proceso de la toma de decisiones (art. 18 ley 11723 y art. 20 ley 25.675). Las faltas en la realización de los estudios científicos que sustenten la aplicación del criterio racional que determinaría la elección de los usos de suelo acordes tanto por las características de los humedales como la cercanía de zonas pobladas ( art. 3, ley 8912). Sumado a esto la omisión del principio precautorio que hubiese permitido establecer la peligrosidad del GNL (art. 4, ley 25.675) , dieron lugar a una secuencia de actos ilegales por parte de las autoridades que conducirían a la presunta comisión del delito de peligro por incendio, radiación y explosión de GNL en Zona Urbana ( art. 106 del C.P. “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro,…) y a exponer de manera permanente tanto a los vecinos de Escobar como a todos aquellos que colindan con la Cuenca Internacional del Río de La Plata. En consecuencia, al ser clara la existencia de peligro en la demora se recordó la solicitud de interponer una medida autosatisfactiva que detenga su funcionamiento.

Por último, se explicó al Sr. Juez, la importancia de detener el daño irreversible que se está haciendo en los humedales de Escobar por la construcción de emprendimientos inmobiliarios y del Parque Industrial de Loma Verde , reconocidos bienes de uso y dominio público, en una zona de recarga y purificación de los acuíferos, entre otras funciones, de los cuales no sólo los vecinos de Escobar se abastecen sino gran parte del conurbano bonaerense. Concluyendo que todos estos delitos contra la población civil realizados de manera continua, generalizada y sistemática por parte de funcionarios públicos de las más altas jerarquías del Estado Nacional, Provincial y Municipal, se encuentran tipificados en el Tratado de Roma como de lesa humanidady así los denunciamos.

Finalmente el Sr. Juez agradeció las explicaciones aduciendo además que habían sido claras y que le transmitamos al pueblo de Escobar que está trabajando en la causa, pero que requiere de más tiempo para dar su sentencia.

Vecinos Autoconvocados

publicado por peligroescobar a las 20:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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Quienes hemos decidido sostener este blog somos un grupo de vecinos del distrito de Escobar algunos a titulo personal otros como referentes de diversas corrientes politicas y otros integrantes de entidades ambientalistas y ONG'S en general, todos preocupados por la posibilidad cierta de instalacion de un puerto regasificador en el rio Parana de las Palmas. La mencionada es la preocupacion mas urg

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