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23 de Octubre, 2011 · General

DELITO DE LESA HUMANIDAD. CONSECUENCIA Y REPARACIÓN DEL DAÑO.

Reparación del daño

(Resúmen extractado del diario “Página 12 – 23 de octubre de 2011)

Integrantes del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa reexaminan el concepto de “daño”, y nociones como la de “estrés postraumático”, a partir de su experiencia de trabajo en la reparación y acompañamiento a víctimas del terrorismo de Estado.

Por Juliana Serritella , Sabrina Balaña , Federico Kaski Fullone  y Javier Rodríguez 

La representación de trabajo que defendemos desde el Centro Ulloa se basa en una mirada fundamentalmente reparatoria. Debe bregar por la presunción del daño que provocaron los delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado terrorista, por la no revictimización de la persona asistida y por el rol protagónico del Estado en el reconocimiento de lo ocurrido, de sus consecuencias y en la responsabilidad de aportar las pruebas.

Desde una perspectiva objetiva, el daño se define como el menoscabo que, a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio. En la década de 1960, se introduce el concepto de daño a la persona: la persona es un proyecto de vida y todo lo que afecte a ese proyecto configura un daño a la persona. Se lo denomina también “daño no patrimonial”, “biológico”, “a la salud”, “extraeconómico”, “a la vida de relación”, “inmaterial”, “a la integridad psicosomática”, “no material”.

El ensayo de Fernández Sessarego “Daño moral y daño al proyecto de vida” advierte que éste constituye un daño radical en tanto lesiona “nada menos que la libertad del sujeto en cuanto se traduce objetivamente en la realización personal. El daño incide en el proyecto existencial por el cual optó la persona en tanto ser libre”.

En resumen, inicialmente el sistema clásico fue armado sobre la noción de patrimonio. Las normas jurídicas se preocuparon por su inviolabilidad. Pero en los últimos tiempos la noción de persona se ha situado en el eje del sistema de responsabilidad civil, considerándola por lo que ella es. Los estándares internacionales definen la reparación de un modo integral, poniendo el acento no sólo en el aspecto pecuniario, sino fundamentalmente en el aspecto simbólico. La reparación simbólica incluye las garantías de no repetición, la atención médica, psicológica, jurídica y social.

(…)

El concepto de trastorno por estrés postraumático, cuya historia está ligada principalmente a situaciones bélicas y de traumas puntuales, no parece suficiente para dar cuenta del daño sufrido por una persona víctima del terrorismo de Estado, entre otros motivos por las características de permanencia y continuidad en el tiempo de este trauma. Y una limitación de este concepto es su falta de consideración por el sentido que los hechos traumáticos tienen para la víctima. En el caso particular de los crímenes de lesa humanidad, afectan intensa y directamente la dignidad de la persona y su proyecto de vida, siendo de esta manera sus efectos duraderos en el tiempo.

La conceptualización de TEPT tiende a concebir al trauma como un evento único, siendo sus principales características clínicas la presencia del evento traumático, su reexperimentación, las conductas evitativas y los síntomas de activación. En cambio, aquí nos estamos refiriendo a situaciones de enorme intensidad y repercusión, que permanecen operando en el tiempo y que, pensamos, más que ser reexperimentadas, resultan cada vez en nuevas consecuencias.

(…)En la historia de nuestro país y en Latinoamérica, el concepto de derechos humanos ha cambiado su significación luego de las dictaduras militares, quedando ligado al terrorismo de Estado y los crímenes perpetrados durante ese período. En el caso particular de los delitos de lesa humanidad, la valoración del daño padecido por las víctimas de estos delitos implica una práctica subjetivante, que apunte a restablecer la dignidad del sujeto, como parte fundamental del proceso de reparación integral.

Se trata de ampliar la perspectiva de la evaluación a una posición ética fundamentada en el significado y sentido del vivir, quebrantado por efecto de las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado. El sufrimiento es componente esencial en el cambio experimentado en la esfera de la existencia; luego del evento violento adviene el sinsentido y la carga que representa vivir de acuerdo con ese nuevo sentido, dejando al sujeto librado a una sensación de vulnerabilidad, abandono, culpabilidad, impotencia, negación, miedo y falta de control de la situación (Díaz Colorado, F.: “Peritaje forense en delitos de lesa humanidad”, en http://www.psicologiacientifica.com; 2007). El crimen de lesa humanidad atenta contra la dignidad y el proyecto de vida, lo cual conduce a una existencia de dolor y sufrimiento, con efectos sobre las generaciones futuras. Se desprende la obligación del Estado de asumir la responsabilidad de lo ocurrido a través de una política pública reparatoria.

Atendiendo que la construcción del puerto regasifcador es un delito de lesa humanidad, atienda el lector las consecuencia en los ciudadanos y la obligatoria actuación de una política de reparación. (SZ)

FUENTE:

http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-179268-2011-10-23.h

 

 

publicado por peligroescobar a las 15:55 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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