Reparación del daño
(Resúmen extractado del diario “Página 12 – 23 de octubre de 2011)
Integrantes del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de
Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa reexaminan el concepto de “daño”, y nociones como la
de “estrés postraumático”, a partir de su experiencia de trabajo en la
reparación y acompañamiento a víctimas del terrorismo de Estado.
Por Juliana
Serritella , Sabrina Balaña , Federico Kaski Fullone y Javier Rodríguez
La representación de
trabajo que defendemos desde el Centro Ulloa se basa en una mirada
fundamentalmente reparatoria. Debe bregar por la presunción del daño que provocaron
los delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado terrorista, por la no
revictimización de la persona asistida y por el rol protagónico del Estado en
el reconocimiento de lo ocurrido, de sus consecuencias y en la responsabilidad
de aportar las pruebas.
Desde una perspectiva objetiva, el daño se define como el menoscabo que, a consecuencia de un
acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales
naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio. En la década
de 1960, se introduce el concepto de daño a la persona: la persona es un
proyecto de vida y todo lo que afecte a ese proyecto configura un daño a la
persona. Se lo denomina también “daño no patrimonial”, “biológico”, “a la
salud”, “extraeconómico”, “a la vida de relación”, “inmaterial”, “a la
integridad psicosomática”, “no material”.
El ensayo de Fernández Sessarego “Daño moral y daño al proyecto de
vida” advierte que éste constituye un daño radical en tanto lesiona “nada menos
que la libertad del sujeto en cuanto se traduce objetivamente en la realización
personal. El daño incide en el proyecto existencial por el cual optó la
persona en tanto ser libre”.
En resumen, inicialmente el sistema clásico fue armado sobre la
noción de patrimonio. Las normas jurídicas se preocuparon por su
inviolabilidad. Pero en los últimos tiempos la noción de persona se ha situado
en el eje del sistema de responsabilidad civil, considerándola por lo que ella
es. Los estándares internacionales definen la reparación de un modo integral,
poniendo el acento no sólo en el aspecto pecuniario, sino fundamentalmente en
el aspecto simbólico. La reparación simbólica incluye las garantías de no
repetición, la atención médica, psicológica, jurídica y social.
(…)
El concepto de trastorno por estrés postraumático, cuya historia
está ligada principalmente a situaciones bélicas y de traumas puntuales,
no parece suficiente para dar cuenta del daño sufrido por una persona víctima
del terrorismo de Estado, entre otros motivos por las características de permanencia y continuidad en el tiempo de este
trauma. Y una limitación de este concepto es su falta de consideración por
el sentido que los hechos traumáticos tienen para la víctima. En el caso
particular de los crímenes de lesa humanidad, afectan intensa y directamente la
dignidad de la persona y su proyecto de vida, siendo de esta manera sus efectos
duraderos en el tiempo.
La conceptualización de TEPT tiende a concebir al trauma como un
evento único, siendo sus principales características clínicas la presencia del
evento traumático, su reexperimentación, las conductas evitativas y los
síntomas de activación. En cambio, aquí
nos estamos refiriendo a situaciones de enorme intensidad y repercusión, que
permanecen operando en el tiempo y que, pensamos, más que ser reexperimentadas,
resultan cada vez en nuevas consecuencias.
(…)En la historia de nuestro país y en Latinoamérica, el concepto
de derechos humanos ha cambiado su significación luego de las dictaduras
militares, quedando ligado al terrorismo de Estado y los crímenes perpetrados
durante ese período. En el caso particular de los delitos de lesa humanidad, la
valoración del daño padecido por las víctimas de estos delitos implica una
práctica subjetivante, que apunte a restablecer la dignidad del sujeto, como
parte fundamental del proceso de reparación integral.
Se trata
de ampliar la perspectiva de la evaluación a una posición ética fundamentada en
el significado y sentido del vivir, quebrantado por efecto de las violaciones a
los derechos humanos perpetradas por el Estado. El sufrimiento es componente
esencial en el cambio experimentado en la esfera de la existencia; luego del
evento violento adviene el sinsentido y la carga que representa vivir de
acuerdo con ese nuevo sentido,
dejando al sujeto librado a una sensación de vulnerabilidad, abandono,
culpabilidad, impotencia, negación, miedo y falta de control de la situación
(Díaz Colorado, F.: “Peritaje forense en delitos de lesa humanidad”, en
http://www.psicologiacientifica.com; 2007). El crimen de lesa humanidad atenta
contra la dignidad y el proyecto de vida, lo cual
conduce a una existencia de dolor y sufrimiento, con efectos sobre las
generaciones futuras. Se desprende la obligación
del Estado de asumir la responsabilidad de lo ocurrido a través de una política
pública reparatoria.
Atendiendo
que la construcción del puerto regasifcador es un delito de lesa humanidad,
atienda el lector las consecuencia en los ciudadanos y la obligatoria actuación
de una política de reparación. (SZ)
FUENTE:
http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-179268-2011-10-23.h