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28 de Diciembre, 2010 · General

Plantas regasificadoras-Riesgos


Riesgos inherentes a la instalación de plantas regasificadoras

Noviembre de 2005, Asturies | Visitas: 5834

Ante el debate sobre los riesgos inherentes a la instalación de una regasificadora en Gijón, queremos decir que dichos riesgos son indiscutibles y como tales aparecen recogidos claramente en la Directiva Seveso y en la legislación que la desarrolla.

Desde Ecoloxistes n’Aición d’Asturies, y cuando están a punto de cumplirse los 30 años del accidente de Seveso [1], además de mostrar nuestra preocupación por los riesgos que presenta la instalación en una planta regasificadora en Gijón, queremos aprovechar la ocasión denunciar la laxitud en la aplicación de la ley sobre Riesgos de Accidentes Mayores en la Industria y denunciar el incumplimiento de la legislación vigente al no estar la población adecuadamente informada de los riesgos a que está expuesta.

Muchos sucesos, como fugas y escapes, donde se han producido muertes entre la población, ponen de manifiesto la falta de rigor de la normativa, pues permiten que industrias que demuestran tener riesgos para la población no tenían Plan de Emergencia Exterior, según lo establecido en la ley Sobre Riesgos de Accidentes Mayores en la Industria. Ecoloxistes n’Aición d’Asturies califica de inadmisible que las industrias eviten costes en la seguridad de sus instalaciones a costa de la vida y la salud de la población y considera responsables a las industrias peligrosas, a los órganos competentes de la Administración y a los órganos legislativos.

Por otro lado, Ecoloxistes n’Aición d’Asturies considera que la obligatoriedad de informar a la población que especifica la normativa vigente es sistemáticamente incumplida. Según lo especificado en la normativa, la población debe ser informada semestralmente sobre los posibles riesgos de las actividades industriales radicadas en su territorio y sobre las instrucciones a seguir en caso de una alarma por accidente en dichas industrias. Sin embargo, dicha información no llega a la población la cual ignora que está expuesta a riesgos de accidentes industriales y cómo reaccionar en caso de un accidente.

La instalación de una planta regasificadora no haría más que agravar una situación que en el caso concreto de Asturias, y con los informes elaborados por el ISTAS (Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud en el 2004, presenta a nueve instalaciones afectadas por el umbral inferior de la directiva Seveso II; concretamente SARAS y CLH en Gijón, Bayer en Langreo Astur Pharma y Air Liquide en Llanera, Sait Gobain en Avilés y las plantas de Praxair, en Tabaza, Avilés y Gijón y a ocho afectadas por el umbral superior y que por tanto están obligadas a elaborar un Informe de Seguridad y contar con un Plan de Emergencia Exterior, elaborado, salvo excepciones, por los órganos competentes; estas son, Repsol Butano y la Térmica de Aboño en Gijón, Dupont en Tamón, Fertiberia en Avilés, Ceasa en Navia, Química del Nalón Trubia y las plantas de Aceralia de Gijón y de Avilés

A pesar de esta situación, y según el informe mencionado, en Asturies únicamente son tres los Planes de Emergencia Exterior Homologados.

Notas

[1] El accidente de Seveso ocurrió el 10 de Julio de 1976. En dicho accidente se produjo una reacción indeseada en un proceso químico que provocó la fuga de unos 2 kilogramos de 2,3,7,8-tetracloro-p-dibenzodioxina, una sustancia de extremada toxicidad y persistencia en el medio ambiente. A consecuencia del desastre, en el área de mayor peligro 700 personas hubieron de ser evacuadas, en el área de riesgo intermedio donde vivían 5.000 personas se hubo de evacuar a los niños y mujeres gestantes y adoptar medidas especiales en la higiene y la alimentación. En el área identificada como de menor peligro vivían 30.000 personas y en ella se desecharon cultivos y ganado. Estudios epidemiológicos posteriores revelaron una mayor mortalidad en las áreas afectadas y una mayor incidencia de distintos tipos de cáncer. Otros accidentes como el ocurrido en Bhopal (India) en 1984 no han hecho sino demostrar los riesgos a que la población está expuesta en el entorno de ciertas industrias peligrosas.

En la U.E.. se adoptó, a partir de la alarma social creada por este accidente, la Directiva denominada Seveso. Dicha directiva fue transpuesta a la legislación española en julio de 1988 (R.D. 886/88) y posteriormente revisada en 1990 (R.D.952/90). Inexplicablemente, en dicha revisión se rebajaron las cantidades de sustancias peligrosas que era preciso que una industria almacenara para estar obligada a tener Planes de Emergencia Exterior, con lo que muchas industrias potencialmente peligrosas dejaron de estar clasificadas como tales.

En la actualidad la que está vigente es la Directiva SEVESO II (Directiva 96/82/CEE) transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1254/99. Ante la pésima adaptación de la directiva, la UE inició un procedimiento de infracción contra España, Nuestro país corrigió los errores denunciados con la aprobación del Real Decreto 948/2005, de 29 de julio de este año, al tiempo que se aprovecho para introducir las modificaciones aprobadas con posterioridad, tras la experiencia de accidentes como los de Doñana u otros como los vertidos de cianuro al Danubio o la explosión que tuvo lugar en una fábrica de fertilizantes de Toulouse.

De los planes homologados no hay constancia alguna de que se haya dado difusión a su contenido a la población ni personas físicas o jurídicas, sin necesidad de que éstas lo hayan solicitado expresamente. La normativa especifica claramente que dicha información debe ser adecuadamente difundida por la Administración y las industrias sin necesidad de que sean los ciudadanos los que la recaben.

A los casi treinta años del accidente de Seveso Ecoloxistes n’Aición d’Asturies exige:

- Que las industrias y los organismos competentes cumplan con las obligaciones que les impone la legislación vigente.

- Que se tomen medidas preventivas en la construcción de nuevas instalaciones y en la implantación de nuevas tecnologías que eviten la posibilidad de accidentes.

- Que se informe adecuadamente a la población de los riesgos a que está sometida por las actividades industriales ejercidas en su entorno.

- Que los Planes de Emergencia Exterior de las industrias con riesgo de accidentes mayores estén suficientemente dotados de medios para actuar y que sean dados a conocer a los ciudadanos.

- Que aplique todo el rigor sancionador contra las industrias que incumplen las obligaciones y plazos que les impone la legislación vigente.

- Que se revise la legislación vigente obligando a la existencia de Planes de Emergencia Exterior con límites más estrictos que el mínimo exigido por la Directiva Europea y que su aplicación suponga además la aplicación de medidas preventivas que eviten accidentes.

- Que se elabore un Plan Nacional de revisión de tecnologías destinado a la sustitución de las tecnologías con riesgos industriales por tecnologías limpias sin riesgos y respetuosas con el medio ambiente.

publicado por peligroescobar a las 20:01 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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